Candidato del PUP a la presidencia municipal de Salina Cruz se ampara contra orden de captura.

Martha Verónica RIVERA/EL PORTEÑO.

Oaxaca de Juárez, Oax.- Jorge Leoncio Arrollo González candidato del Partido Unidad Popular PUP a la presidencia municipal de Salina Cruz de última hora la dan el “pitazo” y se ampara contra una orden de aprehensión dictada por el juez de control con sede en San Francisco Tanivet adscrito al reclusorio federal de alta seguridad y otras autoridades.

Los delitos por lo que es señalado según nos informan fuentes fidedignas de la Fiscalía son por homicidio calificado, robo de vehículos, tráfico y portación de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército y Fuerza Aérea Mexicana, asalto y robo con violencia, desaparición forzada de personas y delincuencia organizada entre otros delitos más del orden común y federal. El juzgado de control que dictó la orden solo está en espera de que le den cumplimiento y lo pongan al imputado Jorge Arrollo Rodríguez a disposición de su autoridad. La semana pasada trascendió que el candidato del PUP se entrevistó con el Fiscal General del Estado con el que dicen le fue a ofrecer una fuerte cantidad de dinero para arreglar la indagatoria que se lleva en su contra en la carpeta de investigación, pero al parecer no le dio resultado y de un momento a otro podría ser capturado y trasladado a la Ciudad de Oaxaca e internado como detenido en el penal federal de TANIVET quedando a disposición del juez de control que lo está requiriendo.

Cabe mencionar que Jorge Arrolló se amparó contra todos los jueces del estado de Oaxaca y contra todas las policías estatales y federales por si las moscas, pero sabe bien que pueden negarle las órdenes para que le sobresean su amparo y de inmediato se las liberan para que responda por los presuntos delitos cometidos. Es así como se le ha visto haciendo campaña engañando a la gente con el rostro desencajado, nervioso y muy preocupado. Pronto le quitaran la máscara de niño bueno que aparenta tener y saldrá a relucir quien es el verdadero Jorge Leoncio Arrollo Rodríguez.

Estaremos pendiente sobre este asunto y los mantendremos informados así también daremos a conocer sus cerca de 30 expedientes por diferentes delitos que ha cometido durante su carrera delictiva y que derivaron de amparos que promovió que están registrados en el portal de la página del Poder Judicial de la Federación y donde cualquier persona puede tener acceso para su consulta.

DGEPJ.CJF.GOB.MX

SISE

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Núm. de Expediente: 388/2021

Fecha del Auto: 20/04/2021

Fecha de publicación: 21/04/2021

Síntesis:

MESA II “… San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, veinte de abril de dos mil veintiuno. Con la demanda de amparo de cuenta promovida por JORGE LEONCIO ARROYO RODRIGUEZ, contra actos del Juez de Control sede San Francisco Tanivet y otras autoridades, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de Amparo, fórmese expediente impreso y electrónico, anótese su ingreso en el libro de gobierno con el número 388/2021. Se instruye al secretario a cargo de este expediente para que de fe de que, tanto en el expediente electrónico como en el impreso, sea incorporada cada promoción, documento, auto y resolución, a fin de que coincidan en su totalidad. Con fundamento en los artículos 107, fracción XII, Constitucional, 1º, fracción I, 3º, 5º, 37, 108, 112, 115, 116 y 117 de la Ley de Amparo, se admite a trámite. De conformidad con el artículo 128 de la Ley de Amparo tramítese con incidente de suspensión por solicitarlo la parte quejosa. Solicítese a las autoridades responsables su Informe justificado, que deberán rendir dentro del plazo de quince días siguientes al en que surta efectos la notificación del presente proveído, acompañando, en su caso, copia certificada completa y legible de las constancias que sean necesarias para apoyar dicho informe; apercibidos que de no hacerlo se le impondrá una multa de cien a mil Unidades de Medida y Actualización vigente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 260, fracción II de la Ley de Amparo. Dígase a las autoridades responsables que podrán rendir sus informes justificados al correo electrónico oficial 8jdo13cto@correo.cjf.gob.mx; y que ya no es necesario rendirlo vía postal, salvo el caso de remisión de constancias que hayan servido de sustento para la emisión del acto reclamado. Asimismo, solicíteseles que al rendir su informe justificado proporcionen un número telefónico o fax y una dirección de correo electrónico para que se le hagan las notificaciones relativas al presente asunto, ello con motivo de la emergencia sanitaria que se padece en el país; lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 26, fracción IV y 28 fracción III de la Ley de Amparo. Por otro lado, de conformidad con el artículo 64 de la Ley de Amparo, se requiere a las partes que cuando tengan conocimiento de alguna causa de sobreseimiento, deberán comunicarla de inmediato a este órgano jurisdiccional de amparo y, de ser posible, acompañen las constancias que lo acrediten; a su vez, comuniquen si se promovió diverso juicio de amparo en el expediente del que deriva el acto reclamado, debiendo expresar el Juzgado de Distrito que conoció o que esté conociendo, así como el número de dicho juicio y en su caso, remitan copia certificada de las constancias correspondientes; en la inteligencia que de no proporcionar dichos datos, con fundamento en el artículo 237, fracción I, en relación con el 259, de la Ley de Amparo, se les impondrá como medio de apremio una multa de cincuenta a mil Unidades de Medida y Actualización vigente. Se señalan las NUEVE HORAS CON CUATRO MINUTOS DEL DIECINUEVE DE MAYO DEL DOS MIL VEINTIUNO, para la celebración de la audiencia constitucional. Dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito la intervención que legalmente le compete. En la inteligencia, de que las notificaciones diversas al presente proveído deberán realizarse a las autoridades responsables por medio de lista que se publica en los estrados de este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo; esto es, sin necesidad de que se envíen oficios para hacer del conocimiento determinaciones de mero trámite, como lo son los autos que agregan informes y difieren audiencia; a menos que, según el caso, sean trascendentales y necesaria su notificación por oficio, como si fuera de manera personal. Sin que ello implique dejar en estado de indefensión a la autoridad responsable, dado que la fecha inicial señalada para la celebración de la audiencia constitucional, le será notificada en este auto inicial y, por lo tanto, de no celebrarse, estará en aptitud de consultar la nueva fecha a través de la lista de acuerdos que se publica en el local de este Juzgado o en el Portal de Internet del Poder Judicial de la Federación. Apoya lo anterior la jurisprudencia 2a./J. 176/2012 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de rubro: “NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. FORMA DE REALIZARLAS”. En la inteligencia, de que las notificaciones diversas al presente proveído deberán realizarse a las autoridades responsables por medio de lista electrónica o que se publica en lugar visible del edificio sede del órgano jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley de Amparo; y, 21 del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, esto es, sin necesidad de que se envíen oficios para hacer del conocimiento determinaciones de mero trámite, como lo son los autos que agregan informes y difieren audiencia; a menos que, según el caso, sean trascendentales y necesaria su notificación por oficio, como si fuera de manera personal. Sin que ello implique dejar en estado de indefensión a la autoridad responsable, dado que la fecha inicial señalada para la celebración de la audiencia constitucional, le será notificada en este auto inicial y, por lo tanto, de no celebrarse, estará en aptitud de consultar la nueva fecha a través de la lista de acuerdos que se publica en el local de este Juzgado o en el Portal de Internet del Poder Judicial de la Federación. Apoya lo anterior la jurisprudencia 2a./J. 176/2012 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de rubro: “NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. FORMA DE REALIZARLAS”. Por otro lado, en términos de los artículos 28 y 31, fracción I, de la Ley de Amparo, hágase del conocimiento de las autoridades responsables que están obligadas a recibir los oficios que en materia de amparo se les dirijan, ya sea en sus oficinas, en su domicilio o en el lugar donde se encuentren y desde ese momento la notificación surte sus efectos legales; si se negaren a recibir tales oficios, se tendrá por hecha la notificación. De acuerdo con el artículo 21, último párrafo, de la Ley de Amparo se autoriza la práctica de notificaciones personales en general, aun en horas y días inhábiles, pues ello se estima pertinente para el adecuado despacho de los asuntos. Téngase a la parte quejosa señalando como domicilio para recibir acuerdos y notificaciones el que indica, y únicamente para imponerse de los autos a las personas que menciona. Por otra parte, como lo solicita el promovente y no obstante que el uso de los medios electrónicos para obtener la información de las actuaciones practicadas en el juicio, no está regulada en la ley de la materia, en términos de la circular 12/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se autoriza a dicha parte para utilizar cámara fotográfica o teléfono celular, que le permita copiar constancias y reproducir el contenido de las resoluciones que obren en el expediente; sin que ello comprometa a este órgano jurisdiccional respecto de la posterior reproducción o edición que haga de ellos el peticionario, quien estará obligado a utilizar los medios correspondientes con la debida lealtad procesal. (…) Lo que será una vez que se pueda obtener acceso al expediente físico, previa cita que agende. Por otra parte, con apoyo en el artículo 5, fracción I, del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado de los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus Covid19, prorrogado en cuanto a su periodo de vigencia por el diverso 1/2021 del mismo Pleno, se le tiene señalando el correo electrónico que menciona, únicamente para establecer comunicaciones no procesales, en su caso, cuyos registros se conservarán y certificarán para incorporarlos al expediente. Asimismo, para que se establezca el contacto respectivo cuando sea necesario llevar a cabo notificaciones personales, a fin de lograr el éxito de la diligencia y para seguridad de quienes intervengan en la misma, en cumplimiento a las medidas de aislamiento social y sana distancia. Lo anterior, dado que para recibir notificaciones electrónicas, debe contar con el nombre de usuario o contraseña que se crea al registrarse en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, o su firma electrónica (FIREL), en términos de los artículo 55 y 60 del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Como medida preventiva respecto a la epidemia generada por el virus SARS-CovV2 (COVID-19), a efecto de aminorar el riesgo de contagio con motivo de la práctica de diligencias en el presente juicio de amparo, adoptar medidas estrictas de distanciamiento social y de esquemas para salvaguardar la salud de nuestra comunidad, se hace del conocimiento de las partes que dicha audiencia se llevará a cabo sin la presencia física de las partes; no obstante, podrán presentar por escrito de manera física o electrónica los alegatos y pruebas que consideren pertinentes de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 5, fracción II, del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, prorrogado en cuanto a su periodo de vigencia por el diverso 1/2021 del mismo Pleno. Sin perjuicio de lo anterior, se informa a las partes que, en caso de considerar necesaria su comparecencia en la celebración de la audiencia a que se ha hecho referencia, deberán informarlo al menos, cinco días antes de su celebración, sin contar el día en que tendrá verificativo, debiendo justificar la necesidad de ello, a efecto de que se provea lo conducente y se tomen las medidas necesarias para su celebración. En el entendido de que tratándose de la práctica de diligencias, audiencias y demás comparecencias que suelan requerir la presencia física de las partes o de otros intervinientes, se puedan practicar mediante el uso de herramientas tecnológicas como las videoconferencias, cuando resulte necesaria su intervención, con independencia de que el asunto se tramite bajo el esquema tradicional, juicio en línea o combinación de ambos. En otro aspecto, hágase de su conocimiento que, con fundamento en el artículo 6 del acuerdo antes mencionado, el modelo de atención presencial será basado en citas, que se generarán desde la modalidad del programa “Agenda OJ”, con la que se realizará dicha funcionalidad, siguiendo y acatando los supuestos y las reglas señaladas en los incisos a, b, c, d, e y f del citado artículo 6. Asimismo, comuníqueseles que tratándose de comunicaciones no procesales, es posible brindar atención vía telefónica y mediante herramientas tecnológicas de comunicación instantánea como mensajes por dispositivos móviles y correos electrónicos, como lo establece el artículo 5, fracción I, del Acuerdo General invocado. De igual manera, conforme a lo dispuesto por el artículo 23, fracción I, para la realización de notificaciones personales, podrá establecerse contacto con el Actuario, a través de dichas herramientas, para el éxito de la diligencia y la seguridad de quienes intervengan en la misma. Por lo que se les requiere para que proporcionen un número telefónico y una cuenta de correo electrónico, para tal efecto. Con fundamento en el artículo 7 de Acuerdo General 21/2020, prorrogado en cuanto a su periodo de vigencia por el diverso 1/2021 del mismo Pleno, respecto a las medidas sanitarias para el acceso a los inmuebles del Poder Judicial de la Federación, los que acudan a este órgano judicial deberán respetar las medidas de sana distancia conforme a la señalización respectiva (flechas en áreas de tránsito y cuadros en las áreas de espera y atención), evitar permanecer en las áreas destinadas al tránsito y usar cubrebocas en todo momento. Cuando tengan una cita programada las personas justiciables deberán acudir puntualmente a la misma y mantenerse en los espacios dentro del vestíbulo del órgano jurisdiccional marcados conforme a las reglas de sana distancia. El incumplimiento a estas indicaciones generará, en principio, una llamada de atención, mientras que la reincidencia o subsistencia del incumplimiento acarrearán la orden de expulsión inmediata del recinto. En otro aspecto, se exhorta a la parte quejosa a que, de ser posible y no obstante las probables dificultades para acceder a las herramientas tecnológicas necesarias para ello, continúe la tramitación del presente juicio mediante el esquema de juicio en línea; por tal motivo, se hace del conocimiento que podrán presentar promociones y realizar consulta del expediente electrónico desde el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación con dirección . Con el objeto de respetar el derecho a la protección de los datos confidenciales de las partes, de conformidad con los artículos 68, 71, 110, 113 y 117 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada el nueve de mayo de dos mil dieciséis, señálese a las partes, el derecho que les asiste para emitir su consentimiento a que se publiquen sus datos confidenciales; en la inteligencia que ante la falta de consentimiento, en la sentencia que se dicte y las resoluciones intermedias estarán a disposición del público para su consulta cuando así lo soliciten, suprimiéndose todo dato confidencial o reservado. Por último, se autoriza al Secretario encargado del trámite del presente expediente, para que firme los oficios que deriven de este asunto. NOTIFÍQUESE.

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